El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un proceso penal por los delitos de Peculado y Uso indebido de influencias, tipificados en los arts. 142 y 146 del CP; dónde a partir de la emisión de una sentencia absolutoria, los acusadores, público y particular, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista impugnado, que declaró inadmisible el recurso del acusador público, e, improcedentes todos los motivos de la apelación restringida del acusador particular; fue así que, éste último planteó recurso de casación, exponiendo como agravios: violación del art. 359 del CPP; incumplimiento de las normas de deliberación contenidas en los arts. 358, 359 y 360 del CPP, por la falta de valoración de las pruebas aportadas en juicio conforme las reglas de la sana crítica, dado que ello debió haber ocurrido en la medida de que sea compatible con el principio de inmediación; y, falta de cuidado en el estudio del recurso y su subsanación, al no haberse tomado en cuenta la denuncia expresa en apelación restringida sobre la existencia del defecto de sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
- Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
- El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
- Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
- Mediante memorial de fs
- A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
- Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
- Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
- En esa comprensión, es necesario recalcar que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
