Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0192/2013-RRC
Fecha: 22-Jul-2013
II.3. Auto de Vista
II.3. Auto de Vista
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Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
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Del memorial que cursa a fs
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Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
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Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
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De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
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El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
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Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
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Mediante memorial de fs
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A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
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II.3. Auto de Vista
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En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
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Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
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III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
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El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
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En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
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Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
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III.2. Análisis del caso concreto
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Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
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Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
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En esa comprensión, es necesario recalcar que la
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La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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