En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del recurrente en torno a la sentencia, eran evidentes puesto que ésta omitió el señalamiento de la relación de los hechos probados y no probados, limitándose a ofrecer sólo una relación de los elementos de prueba, sin realizar una debida valoración, sentando como doctrina legal aplicable: “…el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 de la Ley Nº 1970, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a la reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporada legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo, requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del Art. 370 incisos 1) 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal”
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
- Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
- El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
- Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
- Mediante memorial de fs
- A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
- Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
- Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
- En esa comprensión, es necesario recalcar que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
