Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida, ya que en aquel momento, apuntando a la existencia de defectos de la sentencia, solicitaron su anulación, misma que fue dispuesta por el Tribunal de alzada. En tal sentido la solicitud en casación, es contradictoria, pues señalando falta de fundamentación e incongruencia en la Sentencia instan que el Tribunal de alzada dicte una resolución que determine su absolución por el delito de estelionato; es decir, habiendo solicitado la anulación de la sentencia por falta de fundamentación, se pida al mismo tiempo que el Tribunal de alzada dicte una nueva resolución que disponga su absolución, no sólo cambiando su situación jurídica de culpable a absuelto, sino, además con la invencible circunstancia de tener que revalorar la prueba producida en juicio, situación inadmisible en la resolución de un recurso de apelación restringida y sobrepasando lo comprendido en el art. 413 del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, cursante a fs
- Del memorial que cursa a fs
- Los recurrentes, conjuntamente, solicitaron a este Tribunal Supremo, anule el Auto de Vista que impugnan
- Por medio del Auto Supremo 175/2013-RA de 24 de junio, este Tribunal declaró la admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes traídos en casación, determinado el ámbito de análisis del
- El Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo (fs
- Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia
- Mediante memorial de fs
- A su turno Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, promovieron recurso de
- II.3. Auto de Vista
- En conocimiento de aquellos dos recursos la Sala
- Los recurrentes, sostienen que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina
- III.1. Doctrina establecida en el precedente invocado
- El Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado dentro de un
- En el análisis de aquellos antecedentes, el Tribunal de casación identificó que los reclamos del
- Con aquel argumento, el precitado Auto Supremo resolvió por dejar sin efecto el Auto de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con dichos antecedentes, este Tribunal, efectuando una compulsa de los antecedentes anotados, advierte que el
- Esa posición, es consonante con la propia petición de los hoy recurrentes en apelación restringida,
- En esa comprensión, es necesario recalcar que la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
