Auto Supremo AS/0192/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia



Con esos antecedentes se ventiló audiencia de juicio oral, ante el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 012/2011 de 13 de junio, dónde por unanimidad de votos de los miembros de esa instancia, se declaró a Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, autores y culpables del delito de Estelionato, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, en el caso del primero; y, un año de reclusión para el segundo, más el pago de daños y perjuicios y costas. Por otro lado el Tribunal de sentencia declaró la absolución de ambos imputados por el delito de Estafa. La precitada sentencia, estableció como hechos probados:


La filiación y datos personales de identificación de los acusados Johnny Wilber Prada Uribe y Jhonny Javier Prada Guzmán, estableciendo que ambos no poseen antecedentes penales ni policiales.


Johnny Wilber Prada Uribe, en condición de Gerente General de la empresa constructora Ingenieros Constructores Bolivianos Sociedad de Responsabilidad Limitada (ICOBOL SRL), en abril de 1999, suscribió documento privado de compra-venta (sobre un inmueble ubicado en la oficina “TS 20”, planta alta, del Edificio Las Torres de Obrajes, Torre Sud, Av. Soles, Calle 1 de Obrajes en la ciudad de La Paz) con Ivar John Alcocer Rodríguez y María Patricia Elizabeth Estevez de Alcocer, relación contractual sobre la que en julio de 1999, se suscribe una adenda relativa al calendario de pago de la deuda; luego, en agosto del mismo año se realizó la entrega física del bien, fecha a partir de la que los querellantes se hallan en su posesión; empero, sin haberse perfeccionado el derecho propietario.


En abril de 2002, mediante escritura pública, el acusado Johnny Javier Prada Guzmán, adquirió mediante documento -entre otros bienes- el mismo inmueble de parte de Johnny Wilber Prada Uribe, teniendo el conocimiento de la situación jurídica y habitacional del inmueble en cuestión. En la gestión 2006, se transfiere -también- a través de escritura pública el mentado inmueble a favor de Ivar John Alcocer Rodríguez, señalando en su tenor de forma expresa que el bien se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal y a la vez se encuentra alodial; empero, sobre aquél pesaba anotación preventiva por $us. 350.000.- (trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses) registrada en oficinas de Derechos Reales (DDRR)


El Tribunal de sentencia, llegó al convencimiento de que los imputados fueron autores de la comisión del delito de Estelionato, “y no del delito de estafa porque no se ha demostrado la existencia de engaño y artificios en la víctima Ivar John Alcocer Rodríguez” (sic).


II.2 Recursos de apelación restringida