Auto Supremo AS/0192/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2013-RRC

Fecha: 22-Jul-2013

En esa comprensión, es necesario recalcar que la



En esa comprensión, es necesario recalcar que la pretensión medular que los recurrentes traen a casación, señala a que el Auto de Vista impugnado debió declarar su absolución por la comisión del delito de Estelionato, misma que es carente de asidero, pues obrar en aquel sentido, es decir: en apelación restringida cambiar la situación jurídica de los imputados de absuelto a culpable o viceversa, incumbe trastocar los principios que rigen al sistema procesal penal del Estado, como el de inmediación. Esta postura es coincidente con la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal Supremo, pues a través del Auto Supremo 304/2012-RRC de 23 de noviembre, señaló: “El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva revalorización y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; porque de hacerlo desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado boliviano, resultan intangibles” (las negrillas son nuestras)