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    Auto Supremo AS/0310/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0310/2013

    Fecha: 29-Jul-2013

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    • Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra
    • CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de El Alto
    • CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de
    • Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a)
    • En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del debido
    • Sobre la defectuosa valoración de la prueba que fuera denunciado como otro de los motivos
    • Con relación a la vulneración del art
    • Respecto del agravio referido a la incorporación de un juez ciudadano al tribunal de la
    • CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
    • Existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en
    • Falta de pronunciamiento fundado o incongruencia omisiva respecto de los motivos tercero, cuarto y quinto
    • Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de Vista
    • Inadecuada consideración de la denuncia de vulneración de las normas procesales de colección de indicios
    • Falta de valoración de la prueba propuesta y producida en grado de apelación
    • En cuanto a la resolución de la denuncia de falta de realización de las actas
    • El tribunal de alzada habría presumido que su persona conocía de la incorporación del juez
    • CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
    • Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
    • CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
    • Que, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación fue presentado
    • Que, al respecto resulta de considerar que si bien la jurisdicción constitucional ha sido categórica
    • Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de
    • Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el recurrente invocó en calidad
    • Que, finalmente, si bien se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
    • En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación no cumplió con las condiciones
    • POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
    • Libro Tomas de Razón 310/2013

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