Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a)
Respecto de la denuncia de la intervención de un Fiscal Adjunto en el proceso, se determinó la inexistencia de tal extremo al argumentarse que el Ministerio Público actuó legalmente en función del principio de unidad previsto en el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, amparando además su decisión en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia a través del Auto Supremo Nº 431 de 17 de agosto de 2007;
Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a) se cumplieron con las normas de designación de peritos; (b) se consideraron las pruebas en sujeción del art. 171 del Código de Procedimiento Penal; (c) se verificó la existencia de la orden de autopsia por parte del Ministerio Público recolectándose válidamente los órganos incluido el corazón; (d) no resultando tampoco evidente la presunta ruptura de la cadena de custodia
Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a) se cumplieron con las normas de designación de peritos; (b) se consideraron las pruebas en sujeción del art. 171 del Código de Procedimiento Penal; (c) se verificó la existencia de la orden de autopsia por parte del Ministerio Público recolectándose válidamente los órganos incluido el corazón; (d) no resultando tampoco evidente la presunta ruptura de la cadena de custodia
- Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de El Alto
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de
- Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a)
- En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del debido
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba que fuera denunciado como otro de los motivos
- Con relación a la vulneración del art
- Respecto del agravio referido a la incorporación de un juez ciudadano al tribunal de la
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en
- Falta de pronunciamiento fundado o incongruencia omisiva respecto de los motivos tercero, cuarto y quinto
- Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de Vista
- Inadecuada consideración de la denuncia de vulneración de las normas procesales de colección de indicios
- Falta de valoración de la prueba propuesta y producida en grado de apelación
- En cuanto a la resolución de la denuncia de falta de realización de las actas
- El tribunal de alzada habría presumido que su persona conocía de la incorporación del juez
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación fue presentado
- Que, al respecto resulta de considerar que si bien la jurisdicción constitucional ha sido categórica
- Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de
- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el recurrente invocó en calidad
- Que, finalmente, si bien se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación no cumplió con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 310/2013
