POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 2211 a2238, interpuesto por el procesado Ramiro Macedonio Quisbert Méndez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 662 de 20 de agosto de 2011 cursante de fs. 2153 a 2157, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num. 1) y 5) del Código Penal; sea con la imposición de costas conforme así determina la norma procesal contenida en el art. 269 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de El Alto
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de
- Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a)
- En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del debido
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba que fuera denunciado como otro de los motivos
- Con relación a la vulneración del art
- Respecto del agravio referido a la incorporación de un juez ciudadano al tribunal de la
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en
- Falta de pronunciamiento fundado o incongruencia omisiva respecto de los motivos tercero, cuarto y quinto
- Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de Vista
- Inadecuada consideración de la denuncia de vulneración de las normas procesales de colección de indicios
- Falta de valoración de la prueba propuesta y producida en grado de apelación
- En cuanto a la resolución de la denuncia de falta de realización de las actas
- El tribunal de alzada habría presumido que su persona conocía de la incorporación del juez
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación fue presentado
- Que, al respecto resulta de considerar que si bien la jurisdicción constitucional ha sido categórica
- Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de
- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el recurrente invocó en calidad
- Que, finalmente, si bien se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación no cumplió con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 310/2013
