Auto Supremo AS/0310/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013

Fecha: 29-Jul-2013

CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través de recurso de apelación restringida cursante de fs. 1963 a 1984 vlta, alegando como motivos de su recurso de apelación:
La errónea aplicación de las normas penales procesales contenidas en los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal y la concurrencia de defecto procesal absoluto previsto por el art. 169 num. 3 del similar cuerpo procesal por la vulneración de los principios de inmediación y continuidad previstos por los arts. 330 y 334 del Código de Procedimiento penal y 180 de la Constitución Política del Estado;
La concurrencia de defecto procesal absoluto por la intervención de un Fiscal Adjunto en el proceso, denunciando la falta de competencia de dicha autoridad;
La existencia de defectos procesales absolutos en la producción de la prueba pericial por incumplimiento de las normas que rigen la pericia, incurriéndose en los defectos de la sentencia previstos por el art. 370 num. 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal;
Producción de defectos procesales absolutos por vulneración de las normas procesales referidas a la colección de indicios materiales por falta de asistencia y orden fiscales y por haberse convalidado la “aparición” (sic.) de un órgano (corazón) que no fue colectada en la autopsia, incurriéndose así en los defectos de la sentencia previstos por el art. 370 num. 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal;
Vulneración de las normas procesales referidas a la colección de evidencias materiales y cadena de custodia en cuanto a los órganos colectados en la autopsia, por inobservancia de las normas de custodia, produciendo los defectos de la sentencia previstos por el art. 370 num. 4 y 6 del Código de Procedimiento Penal;
Violación de la garantía del debido proceso, del principio de la libertad probatoria y del derecho a la defensa por la negativa de producción de una necropsia para la realización de pruebas periciales;
Errónea aplicación de la ley penal adjetiva por la concurrencia del defecto de la sentencia previsto por el art. 370 num. 6 del Código de Procedimiento Penal;
Falta de realización de las actas de juicio oral que garanticen el debido proceso y la seguridad jurídica en infracción del art. 106 num. 3 del Código de Procedimiento Penal;
Defectos en la constitución del Tribunal de Sentencia por la incorporación de un juez ciudadano que no se encontraba presente en la audiencia de constitución de tribunal, vulnerándose la garantía del juez natural; e
Inadecuada valoración de los incidentes y excepciones opuestos en la tramitación de la audiencia de juicio oral, incurriéndose en una incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento de sus peticiones;
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 662 de 20 de agosto de 2011, declarando la improcedencia de los aspectos alegados a través del recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia condenatoria pronunciada, argumentándose para tal efecto por parte del tribunal de alzada que:
En cuanto a la supuesta violación del principio de continuidad, se estableció que si bien se produjeron suspensiones de la audiencia de juicio oral, éstas no fueron por más de los diez días calendario previstos por la ley, además de que los casos de suspensión en los que se incurrió fueron atribuibles al procesado, motivos por los que previa verificación de cada caso de suspensión se concluyó que el tribunal de la causa no incurrió en la violación del principio de continuidad