Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 310/2013
Fecha: Sucre, 29 de julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 146/11
Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra Ramiro Macedonio Quisbert Méndez
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 310/2013
Fecha: Sucre, 29 de julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 146/11
Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra Ramiro Macedonio Quisbert Méndez
- Partes: Ministerio Público y Marcelino Quispe Condori contra
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de El Alto
- CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de
- Sobre el tercer, cuarto y quinto motivo del recurso de apelación se determinó que (a)
- En cuanto al sexto agravio referido a la presunta violación de la garantía del debido
- Sobre la defectuosa valoración de la prueba que fuera denunciado como otro de los motivos
- Con relación a la vulneración del art
- Respecto del agravio referido a la incorporación de un juez ciudadano al tribunal de la
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en
- Falta de pronunciamiento fundado o incongruencia omisiva respecto de los motivos tercero, cuarto y quinto
- Contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contenidos en los Autos de Vista
- Inadecuada consideración de la denuncia de vulneración de las normas procesales de colección de indicios
- Falta de valoración de la prueba propuesta y producida en grado de apelación
- En cuanto a la resolución de la denuncia de falta de realización de las actas
- El tribunal de alzada habría presumido que su persona conocía de la incorporación del juez
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación fue presentado
- Que, al respecto resulta de considerar que si bien la jurisdicción constitucional ha sido categórica
- Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de
- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el recurrente invocó en calidad
- Que, finalmente, si bien se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación no cumplió con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 310/2013
