Auto Supremo AS/0310/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013

Fecha: 29-Jul-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs

Por último, con relación a la inadecuada valoración de los incidentes y excepciones opuestos en la tramitación de la audiencia de juicio oral, se determinó que el recurrente no expresó que normas en concreto habían sido violadas ni respecto a cuales de la excepciones opuestas, actuando con inobservancia del art. 404 del Código de Procedimiento Penal que prescribe que todo recurso debe estar debidamente fundamentado.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 2211 a2238, el procesado Ramiro Macedonio Quisbert Méndez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 662 de 20 de agosto de 2011 cursante de fs. 2153 a 2157, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, alegando como motivos de su recurso de casación:
La existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes contradictorios contenidos en los Autos de Vista Nº 33 de 25 de abril de 2007 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz, 018 de 29 de junio de 2006 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, 60 de 18 de julio de 2008 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz y 86 de 16 de mayo de 2008 pronunciada por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz al haberse expresado que en el caso de autos no se habría producido violación del principio de continuidad, cuando se suscitaron diversas suspensiones y por más allá del plazo previsto por ley