Auto Supremo AS/0310/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013

Fecha: 29-Jul-2013

Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de

Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de recepción de memorial” saliente a fs. 2239 no consta haberse agotado la posibilidad de presentar el recurso de casación ante el Secretario del tribunal de alzada antes de recurrirse ante el Notario de Fe Pública, siendo claro al expresarse, por el contrario, que el recurso fue inmediatamente presentado en dicha Notaría al encontrar cerradas las puertas de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, siendo así evidente que la parte recurrente no cumplió con el procedimiento expresamente previsto por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la interposición de su recurso de casación no cumple con la condición de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal