CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
Inadecuada consideración de la falta de debido pronunciamiento de los incidentes y excepciones, por lo que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de los Autos Supremos Nº 60 de 27 de enero de 2007 y 336 de 1 de julio de 2010 por cuanto lo que denunció fue a falta de resolución por parte del tribunal de la causa de todos los incidentes y excepciones tramitadas.
Que, en virtud de los motivos expuestos, el procesado recurre en grado de casación, solicitando a este tribunal deje sin efecto la resolución impugnada a objeto de que se pronuncie una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
Que, en virtud de los motivos expuestos, el procesado recurre en grado de casación, solicitando a este tribunal deje sin efecto la resolución impugnada a objeto de que se pronuncie una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
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- Falta de valoración de la prueba propuesta y producida en grado de apelación
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- El tribunal de alzada habría presumido que su persona conocía de la incorporación del juez
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de obrados se establece que el recurso de casación fue presentado
- Que, al respecto resulta de considerar que si bien la jurisdicción constitucional ha sido categórica
- Que, en el caso presente se verifica de manera objetiva que en el “acta de
- Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se tiene que el recurrente invocó en calidad
- Que, finalmente, si bien se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación no cumplió con las condiciones
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Libro Tomas de Razón 310/2013
