Auto Supremo AS/0310/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2013

Fecha: 29-Jul-2013

CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

Inadecuada consideración de la falta de debido pronunciamiento de los incidentes y excepciones, por lo que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de los Autos Supremos Nº 60 de 27 de enero de 2007 y 336 de 1 de julio de 2010 por cuanto lo que denunció fue a falta de resolución por parte del tribunal de la causa de todos los incidentes y excepciones tramitadas.
Que, en virtud de los motivos expuestos, el procesado recurre en grado de casación, solicitando a este tribunal deje sin efecto la resolución impugnada a objeto de que se pronuncie una nueva resolución conforme a la doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables