Auto Supremo AS/0434/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2013

Fecha: 29-Jul-2013

Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos

Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, de tal forma en la especie, resulta innegable por la documentación presentada por el contribuyente, debidamente compulsadas por el Tribunal ad quem, en la que se concluyó acertadamente, respecto al anexo 1 referido a los 8 casos de endoso reclamados ahora en casación, que en aplicación de la Ley General de Aduanas se las considero realizadas en zona franca aduanera interior y/o puertos intermedios, por lo que no están sujetos al régimen tributario, no correspondiendo en consecuencia la emisión de facturas y respecto al anexo 2 se estableció válidamente que las pólizas de importación coinciden con las aplicaciones de seguro de transporte en cuanto al proveedor, la cantidad y el producto importado, refiriendo que el seguro no necesariamente debe coincidir exactamente con el valor de la mercadería, por lo que concluye que la documentación presentada por el contribuyente determina que existen descargos documentados que no fueron debidamente valorados en sentencia, probando su demanda en forma parcial