Auto Supremo AS/0434/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2013

Fecha: 29-Jul-2013

En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante

En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante a fs. 73, dentro del plazo probatorio acompañando prueba documental de descargo y mediante decreto de 08 de marzo de 2010 cursante a fs. 74, se señaló por acompañada la prueba con noticia contrariase, sin que hubiese sido objeto de reclamo u observación alguna por parte de la Administración Tributaria, consiguientemente esta prueba tendría todo el valor legal, coligiéndose que ha sido la propia Administración Tributaria quién por su descuido no reclamó oportunamente la supuesta objeción de prueba o la supuesta vulneración del artículo 81 del Código Tributario, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal, resultando inadmisible que en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos procesales ya extinguidos y consumados, en franca vulneración al referido principio de preclusión