Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
Inexistencia de agravios en el recurso de apelación
Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte apelante en su memorial de apelación no describe los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, situación que fue oportunamente observada por la Administración Tributaria, haciendo el demandante en la apelación una réplica de sus argumentos ya expuestos en la demanda, sin identificar de manera contundente y sin fundamentar el agravio sufrido, vulnerando lo dispuesto por el artículo 219 concordante con el artículo 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada no podría ir mas allá de los límites enmarcados en el recurso y por los puntos resueltos por el inferior, en estricta observancia del artículo 236 del Código Procesal, en tal sentido el Auto de Vista que resuelve una apelación sin fundamentación de los agravios sufridos está penado con anulación y reposición de obrados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo observar la falta de apertura de su jurisdicción en el presente recurso de apelación interpuesto por MAPRIAL, por no estar definidos los puntos de su competencia, quedando demostrado que el Tribunal ad quem al haber aceptado el recurso de apelación de MAPRIAL, sin la fundamentación de los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, soslayando la observación planteada por la Administración Tributaria en el memorial de responde a la apelación planteada y no haberse pronunciado al respecto habría vulnerado lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, así como los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica establecidos por la Constitución Política del Estado
Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte apelante en su memorial de apelación no describe los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, situación que fue oportunamente observada por la Administración Tributaria, haciendo el demandante en la apelación una réplica de sus argumentos ya expuestos en la demanda, sin identificar de manera contundente y sin fundamentar el agravio sufrido, vulnerando lo dispuesto por el artículo 219 concordante con el artículo 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada no podría ir mas allá de los límites enmarcados en el recurso y por los puntos resueltos por el inferior, en estricta observancia del artículo 236 del Código Procesal, en tal sentido el Auto de Vista que resuelve una apelación sin fundamentación de los agravios sufridos está penado con anulación y reposición de obrados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo observar la falta de apertura de su jurisdicción en el presente recurso de apelación interpuesto por MAPRIAL, por no estar definidos los puntos de su competencia, quedando demostrado que el Tribunal ad quem al haber aceptado el recurso de apelación de MAPRIAL, sin la fundamentación de los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, soslayando la observación planteada por la Administración Tributaria en el memorial de responde a la apelación planteada y no haberse pronunciado al respecto habría vulnerado lo dispuesto por el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, así como los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica establecidos por la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL
- Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital
- Señaló que en ningún momento se presentó a la Administración Tributaria documentación respectiva sobre los
- Que de acuerdo a la documentación soporte de MAPRIAL S
- Por lo que señaló que no es evidente lo aseverado en el Auto de Vista
- Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
- Acusó que de todo lo expuesto y los antecedentes del proceso de fiscalización demuestran que
- Señalo también que mediante memorial de fecha 6 de marzo de 2010 bajo la suma
- Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a
- En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
- Advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
- Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
