De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
Respecto a que el Tribunal ad quem no se pronunció en relación a que la parte apelante en su memorial de apelación no describe los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, sin embargo de la atenta y minuciosa lectura del recurso de apelación, logramos evidenciar que el apelante; entre otros aspectos; señalo la inexistencia de fundamentación técnico-jurídico para declarar improbada la demanda y confirmar la Resolución Determinativa, violentando las previsiones de los artículos 192. 2) y 3) del Código Procesal Civil, basando su recurso en tres aspectos, Primero: que las aplicaciones de seguro no cuentan con póliza de importación, extremo que sería falso y dolosamente interpretado, basándose en el argumento de objeción en el hecho de que el valor asegurado de la mercadería no coincide con el valor CIF, existiendo diferencias numéricas que a su entender implicarían que se trata de otras importaciones o las mismas se hallarían subvaluadas, criterio que habría sido desmentido con las pólizas y facturas de ventas emitidas por el proveedor. Segundo: que no se especifica detalle de las supuestas omisiones o anomalía respecto a la inexistencia o no coincidencia entre las facturas y los giros de pago al proveedor, no teniendo ningún sentido ni sustento las objeciones que hacen a estas importaciones y Tercero: que si bien es cierto que las importaciones en algún caso llegaron en menor cantidad que la cancelada y solicitada y en otra en demasía, las mismas que no tendrían ninguna incidencia para suponer que se trata de distintas a la documentación aparejada, para finalmente señalar en su recurso que el trabajo descriptivo y detallado acerca de cada uno de los conceptos observados y objeto de esta parte que debieron ser considerados por la Juez de Instancia en la sentencia seria sistemáticamente extrañado al globalizarse o generalizarse impidiendo una precisa, directa y expresa formulación de agravios caso por caso, empero señalo que se efectuó dicha labor para facilitar la comprensión y ulterior determinación del Tribunal de Alzada, refiriendo que la sentencia incurrió en omisiones de hecho y derecho que afectarían al orden público y vulnerarían las garantías procesales.
De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema de competencia del Tribunal ad quem, por cuanto de una simple lectura de los antecedentes, lo aseverado por el recurrente no es evidente, toda vez que de lo supra anotado, se advierte que el apelante, sí fundamento los agravios sufridos mencionando la norma vulnerada
De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema de competencia del Tribunal ad quem, por cuanto de una simple lectura de los antecedentes, lo aseverado por el recurrente no es evidente, toda vez que de lo supra anotado, se advierte que el apelante, sí fundamento los agravios sufridos mencionando la norma vulnerada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL
- Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital
- Señaló que en ningún momento se presentó a la Administración Tributaria documentación respectiva sobre los
- Que de acuerdo a la documentación soporte de MAPRIAL S
- Por lo que señaló que no es evidente lo aseverado en el Auto de Vista
- Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
- Acusó que de todo lo expuesto y los antecedentes del proceso de fiscalización demuestran que
- Señalo también que mediante memorial de fecha 6 de marzo de 2010 bajo la suma
- Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a
- En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
- Advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
- Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
