Auto Supremo AS/0434/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2013

Fecha: 29-Jul-2013

De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema

Respecto a que el Tribunal ad quem no se pronunció en relación a que la parte apelante en su memorial de apelación no describe los agravios sufridos con la emisión de la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, sin embargo de la atenta y minuciosa lectura del recurso de apelación, logramos evidenciar que el apelante; entre otros aspectos; señalo la inexistencia de fundamentación técnico-jurídico para declarar improbada la demanda y confirmar la Resolución Determinativa, violentando las previsiones de los artículos 192. 2) y 3) del Código Procesal Civil, basando su recurso en tres aspectos, Primero: que las aplicaciones de seguro no cuentan con póliza de importación, extremo que sería falso y dolosamente interpretado, basándose en el argumento de objeción en el hecho de que el valor asegurado de la mercadería no coincide con el valor CIF, existiendo diferencias numéricas que a su entender implicarían que se trata de otras importaciones o las mismas se hallarían subvaluadas, criterio que habría sido desmentido con las pólizas y facturas de ventas emitidas por el proveedor. Segundo: que no se especifica detalle de las supuestas omisiones o anomalía respecto a la inexistencia o no coincidencia entre las facturas y los giros de pago al proveedor, no teniendo ningún sentido ni sustento las objeciones que hacen a estas importaciones y Tercero: que si bien es cierto que las importaciones en algún caso llegaron en menor cantidad que la cancelada y solicitada y en otra en demasía, las mismas que no tendrían ninguna incidencia para suponer que se trata de distintas a la documentación aparejada, para finalmente señalar en su recurso que el trabajo descriptivo y detallado acerca de cada uno de los conceptos observados y objeto de esta parte que debieron ser considerados por la Juez de Instancia en la sentencia seria sistemáticamente extrañado al globalizarse o generalizarse impidiendo una precisa, directa y expresa formulación de agravios caso por caso, empero señalo que se efectuó dicha labor para facilitar la comprensión y ulterior determinación del Tribunal de Alzada, refiriendo que la sentencia incurrió en omisiones de hecho y derecho que afectarían al orden público y vulnerarían las garantías procesales.
De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema de competencia del Tribunal ad quem, por cuanto de una simple lectura de los antecedentes, lo aseverado por el recurrente no es evidente, toda vez que de lo supra anotado, se advierte que el apelante, sí fundamento los agravios sufridos mencionando la norma vulnerada