Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
Aplicaciones de seguro que no cuentan con póliza de importación
Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto a la factura y/o conocimiento de embarque o manifiesto de carga, documentos que entre otros tienen que ser presentados a la Aduna Nacional para aplicarse un régimen aduanero, que concluye con la emisión de la Póliza de Importación definitiva, estableciéndose que el Tribunal ad quem no entendió a cabalidad el trabajo realizado en la Orden de Fiscalización debido a que en ningún momento se tomó el valor asegurado consignado en las aplicaciones de seguro como base imponible de los reparos determinados, sino que esta base imponible surge de las diferencias encontradas entre los libros de ventas IVA y sus registros de mayores cuenta caja general y cuentas por cobrar clientes y de las Aplicaciones de Seguro, de cuyos documentos se extracto la materia de seguro y los volúmenes en kilogramos de esta materia de seguro, que fueron multiplicados por el precio final de venta en detalle al consumidor final realizado por MAPRIAL SRL, precio de venta que fue extraído de las copias de las facturas emitidas por el apelante en la gestión 2005, desvirtuando la supuesta duplicidad de cargos, a que hace referencia el Tribunal ad quem en el Auto de Vista, ratificándose en el contenido de los papeles de trabajo que reflejan a detalle el análisis minucioso y evaluación profunda de toda la documentación de descargo presentada por el contribuyente en sede administrativa, conforme establece la normativa vigente
Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto a la factura y/o conocimiento de embarque o manifiesto de carga, documentos que entre otros tienen que ser presentados a la Aduna Nacional para aplicarse un régimen aduanero, que concluye con la emisión de la Póliza de Importación definitiva, estableciéndose que el Tribunal ad quem no entendió a cabalidad el trabajo realizado en la Orden de Fiscalización debido a que en ningún momento se tomó el valor asegurado consignado en las aplicaciones de seguro como base imponible de los reparos determinados, sino que esta base imponible surge de las diferencias encontradas entre los libros de ventas IVA y sus registros de mayores cuenta caja general y cuentas por cobrar clientes y de las Aplicaciones de Seguro, de cuyos documentos se extracto la materia de seguro y los volúmenes en kilogramos de esta materia de seguro, que fueron multiplicados por el precio final de venta en detalle al consumidor final realizado por MAPRIAL SRL, precio de venta que fue extraído de las copias de las facturas emitidas por el apelante en la gestión 2005, desvirtuando la supuesta duplicidad de cargos, a que hace referencia el Tribunal ad quem en el Auto de Vista, ratificándose en el contenido de los papeles de trabajo que reflejan a detalle el análisis minucioso y evaluación profunda de toda la documentación de descargo presentada por el contribuyente en sede administrativa, conforme establece la normativa vigente
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL
- Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital
- Señaló que en ningún momento se presentó a la Administración Tributaria documentación respectiva sobre los
- Que de acuerdo a la documentación soporte de MAPRIAL S
- Por lo que señaló que no es evidente lo aseverado en el Auto de Vista
- Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
- Acusó que de todo lo expuesto y los antecedentes del proceso de fiscalización demuestran que
- Señalo también que mediante memorial de fecha 6 de marzo de 2010 bajo la suma
- Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a
- En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
- Advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
- Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
