Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
Este fallo, motivó los recursos de casación de fs. 347-348 y 357-366, interpuestos por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" y por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales-Cochabamba respectivamente, manifestando que:
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" de fs. 347-348, en el que señaló que el Auto de Vista determina que el contribuyente no ha logrado documentar o descargar fehacientemente el vínculo de la venta con el personal de la empresa, determinando la ratificación de cargos presentados por la Administración Tributaria, con el único argumento de que los empleados de la Empresa MAPRIAL SRL. a quienes se efectúa el endoso no podrían con sus ingresos solventar las transferencias mediante el endoso, misma que no guarda coherencia con el criterio utilizado en otros casos, ingresando en la concepción del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por ser erróneo el criterio con el que se mantiene el cargo, aplicando indebidamente las reglas del endoso, máxime si durante el proceso de fiscalización y durante la sustanciación de la presente causa demostraron que el endoso de MAPRIAL se realizó para facilitar las ventas de los productos importados, siendo el endoso un mero trámite de simplificación de procedimiento de desaduanización realizada por la importadora, en el marco del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, artículo 237. a), que de modo alguno comprometía capital o inversión por parte de los endosados, no mereciendo que el Tribunal de Alzada niegue la pertinencia y fuerza probatoria de los descargos presentados, más aun si el endoso a dependientes de la firma no se halla prohibido por ninguna norma o regla aduanera y tributaria vigente.
Acusó también que, en cuanto al cargo respecto a la venta de activo fijo de la empresa, el Auto de Vista no indica con precisión en que consiste la operación irregular de este caso, haciendo una deducción apresurada sin razonamiento ni base legal, extremo que amerita su anulación.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente el recurso, ordenando se admita los descargos presentados y complementariamente se deje sin efecto la imposición de adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria, sea con costas y demás condenaciones de ley
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" de fs. 347-348, en el que señaló que el Auto de Vista determina que el contribuyente no ha logrado documentar o descargar fehacientemente el vínculo de la venta con el personal de la empresa, determinando la ratificación de cargos presentados por la Administración Tributaria, con el único argumento de que los empleados de la Empresa MAPRIAL SRL. a quienes se efectúa el endoso no podrían con sus ingresos solventar las transferencias mediante el endoso, misma que no guarda coherencia con el criterio utilizado en otros casos, ingresando en la concepción del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por ser erróneo el criterio con el que se mantiene el cargo, aplicando indebidamente las reglas del endoso, máxime si durante el proceso de fiscalización y durante la sustanciación de la presente causa demostraron que el endoso de MAPRIAL se realizó para facilitar las ventas de los productos importados, siendo el endoso un mero trámite de simplificación de procedimiento de desaduanización realizada por la importadora, en el marco del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, artículo 237. a), que de modo alguno comprometía capital o inversión por parte de los endosados, no mereciendo que el Tribunal de Alzada niegue la pertinencia y fuerza probatoria de los descargos presentados, más aun si el endoso a dependientes de la firma no se halla prohibido por ninguna norma o regla aduanera y tributaria vigente.
Acusó también que, en cuanto al cargo respecto a la venta de activo fijo de la empresa, el Auto de Vista no indica con precisión en que consiste la operación irregular de este caso, haciendo una deducción apresurada sin razonamiento ni base legal, extremo que amerita su anulación.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente el recurso, ordenando se admita los descargos presentados y complementariamente se deje sin efecto la imposición de adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria, sea con costas y demás condenaciones de ley
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL
- Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital
- Señaló que en ningún momento se presentó a la Administración Tributaria documentación respectiva sobre los
- Que de acuerdo a la documentación soporte de MAPRIAL S
- Por lo que señaló que no es evidente lo aseverado en el Auto de Vista
- Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
- Acusó que de todo lo expuesto y los antecedentes del proceso de fiscalización demuestran que
- Señalo también que mediante memorial de fecha 6 de marzo de 2010 bajo la suma
- Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a
- En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
- Advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
- Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
