Auto Supremo AS/0434/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2013

Fecha: 29-Jul-2013

Este fallo, motivó los recursos de casación de fs

Este fallo, motivó los recursos de casación de fs. 347-348 y 357-366, interpuestos por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" y por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a.i. de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales-Cochabamba respectivamente, manifestando que:
El recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" de fs. 347-348, en el que señaló que el Auto de Vista determina que el contribuyente no ha logrado documentar o descargar fehacientemente el vínculo de la venta con el personal de la empresa, determinando la ratificación de cargos presentados por la Administración Tributaria, con el único argumento de que los empleados de la Empresa MAPRIAL SRL. a quienes se efectúa el endoso no podrían con sus ingresos solventar las transferencias mediante el endoso, misma que no guarda coherencia con el criterio utilizado en otros casos, ingresando en la concepción del artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por ser erróneo el criterio con el que se mantiene el cargo, aplicando indebidamente las reglas del endoso, máxime si durante el proceso de fiscalización y durante la sustanciación de la presente causa demostraron que el endoso de MAPRIAL se realizó para facilitar las ventas de los productos importados, siendo el endoso un mero trámite de simplificación de procedimiento de desaduanización realizada por la importadora, en el marco del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, artículo 237. a), que de modo alguno comprometía capital o inversión por parte de los endosados, no mereciendo que el Tribunal de Alzada niegue la pertinencia y fuerza probatoria de los descargos presentados, más aun si el endoso a dependientes de la firma no se halla prohibido por ninguna norma o regla aduanera y tributaria vigente.
Acusó también que, en cuanto al cargo respecto a la venta de activo fijo de la empresa, el Auto de Vista no indica con precisión en que consiste la operación irregular de este caso, haciendo una deducción apresurada sin razonamiento ni base legal, extremo que amerita su anulación.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente el recurso, ordenando se admita los descargos presentados y complementariamente se deje sin efecto la imposición de adeudos tributarios a favor de la Administración Tributaria, sea con costas y demás condenaciones de ley