Auto Supremo AS/0434/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2013

Fecha: 29-Jul-2013

Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace

Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo, no citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el referido inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil. Además que culmina sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a solicitar que deliberando en el fondo se declare procedente el recurso, olvidando que, por imperio del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil las formas de resolución que debe emitir el Tribunal de casación son declarando el recurso improcedente, infundado, anulando obrados, con o sin reposición y casando el auto de vista, de tal forma, merced a estos parámetros y evidenciándose que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia lo que hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, corresponde resolver el mismo según lo previsto por los artículos 271. 1) y 272. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de las normas remisivas contenidas en los artículos 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y 74. 2 del Código Tributario Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003