Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
De la verdad material
Acusó también que la Administración Tributaria en oportunidad de llevar adelante el proceso de fiscalización contra el contribuyente habría tomado en cuenta el principio de la verdad material prevista por la Ley 2341, toda vez que durante el desarrollo de la fiscalización se procedió a la revisión, de toda la documentación presentada por el contribuyente, considerando que la misma se la realizó sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitieron conocer de manera indubitable los hechos generadores del tributo, por lo que no es atinente el criterio del Tribunal ad quem, ya que la Administración Tributaria a través de sus actuaciones siempre busco el logro de la verdad sustancial.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012 que cursa a fs. 337-344, en la forma prevista por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, declarando firme y subsistente la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, en consecuencia firme y exigible la Resolución determinativa Nº 17-00670-09 de 21 de diciembre de 2009.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación, corresponde resolverlos de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" de fs. 347-348, corresponde señalar que:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
Acusó también que la Administración Tributaria en oportunidad de llevar adelante el proceso de fiscalización contra el contribuyente habría tomado en cuenta el principio de la verdad material prevista por la Ley 2341, toda vez que durante el desarrollo de la fiscalización se procedió a la revisión, de toda la documentación presentada por el contribuyente, considerando que la misma se la realizó sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitieron conocer de manera indubitable los hechos generadores del tributo, por lo que no es atinente el criterio del Tribunal ad quem, ya que la Administración Tributaria a través de sus actuaciones siempre busco el logro de la verdad sustancial.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012 que cursa a fs. 337-344, en la forma prevista por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, declarando firme y subsistente la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, en consecuencia firme y exigible la Resolución determinativa Nº 17-00670-09 de 21 de diciembre de 2009.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación, corresponde resolverlos de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" de fs. 347-348, corresponde señalar que:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL
- Este fallo, motivó los recursos de casación de fs
- El recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital
- Señaló que en ningún momento se presentó a la Administración Tributaria documentación respectiva sobre los
- Que de acuerdo a la documentación soporte de MAPRIAL S
- Por lo que señaló que no es evidente lo aseverado en el Auto de Vista
- Señaló que el contribuyente debió presentar a la Administración Tributaria cada certificado de transporte adjunto
- Acusó que de todo lo expuesto y los antecedentes del proceso de fiscalización demuestran que
- Señalo también que mediante memorial de fecha 6 de marzo de 2010 bajo la suma
- Refirió también que el Tribunal ad quem no se pronunció respecto a que la parte
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, el recurrente planteó recurso
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente, obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Mario Vladimir Moreira Arias Gerente Distrital a
- En ese entendido, la parte demandante mediante memorial de 6 de marzo de 2010 cursante
- Debiendo además puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio
- De lo anotado, este Tribunal de Casación, logró advertir que, no necesita dilucidar el tema
- Advirtiéndose que el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012
- Correspondiendo señalar que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Evidenciándose en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo en función
- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el mismo conforme
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
