Auto Supremo AS/0434/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2013

Fecha: 29-Jul-2013

Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación

De la verdad material
Acusó también que la Administración Tributaria en oportunidad de llevar adelante el proceso de fiscalización contra el contribuyente habría tomado en cuenta el principio de la verdad material prevista por la Ley 2341, toda vez que durante el desarrollo de la fiscalización se procedió a la revisión, de toda la documentación presentada por el contribuyente, considerando que la misma se la realizó sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informaciones que permitieron conocer de manera indubitable los hechos generadores del tributo, por lo que no es atinente el criterio del Tribunal ad quem, ya que la Administración Tributaria a través de sus actuaciones siempre busco el logro de la verdad sustancial.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case parcialmente el Auto de Vista Nº 027/2012 de fecha 28 de noviembre de 2012 que cursa a fs. 337-344, en la forma prevista por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, declarando firme y subsistente la Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2012, en consecuencia firme y exigible la Resolución determinativa Nº 17-00670-09 de 21 de diciembre de 2009.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente los recursos de casación, corresponde resolverlos de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Willy Anze Avendaño en representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "MAPRIAL SRL" de fs. 347-348, corresponde señalar que:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada