Auto Supremo AS/0435/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2013

Fecha: 31-Jul-2013

A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258

A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, disposición aplicable al caso, porque tal como se refirió en el párrafo precedente, la parte demandada no observó oportunamente la falta de citación con el referido Auto de 28 de octubre de 2010