Auto Supremo AS/0435/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2013

Fecha: 31-Jul-2013

En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3

En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto no se habría reconocido la prueba preconstituida presentada por el trabajador cursante a fs. 11, 22 y24-32, siendo que conforme a esta prueba ENDE expresó que se hizo cargo de los cobros a partir del 1 de junio de 2010, no requiriendo prueba en contrario conforme prevé el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo, al haber sido afirmado dicho extremo por el demandante; corresponde señalar que de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal ad quem, estableció al igual que el Juez a quo, que la relación laboral entre la empresa demandada y el actor, se inició el 28 de julio de 2003 hasta el 31 de mayo de 2010 y que su contratación desde junio al 28 de agosto de 2010, fue realizada por la Empresa de Distribución Eléctrica Larecaja Sociedad Anónima Mixta (EDEL SAM) y no así por COSERELEC SA