Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los 15 días que dispone la ley; cabe indicar que a fs. 6, cursa el finiquito de 2 de septiembre de 2010 y a fs. 4, la certificación emitida por COSERELEC SA sobre el periodo de prestación de servicios del actor, demostrando que la relación laboral entre el demandante y COSERELEC SA, se inició el 28 de julio de 2003 y concluyó el 31 de mayo de 2010, habiendo sido cancelado sus beneficios sociales a través de ENDE en fecha 6 de septiembre de 2010, es decir, después de 3 meses y 5 días de haber concluido la relación laboral, incumpliéndose de tal manera con lo establecido por el artículo 9. I. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo 2006, que al efecto prevé: “… en caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente…en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo mantenimiento de valor…”, razón por la cual, resulta procedente el pago de la multa referida que fue establecida adecuadamente por el Juez a quo y confirmada con acierto por el Tribunal ad quem
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Además, señaló que el demandante adjuntó a su demanda a fs
- Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
- De otro lado, afirmó que el demandante continuó trabajando en la empresa y que su
- Por otra parte, en la forma acusó que con el ilegal Auto de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3
- Asimismo, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante el Auto de
- Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
- Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
- Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
