Auto Supremo AS/0435/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los

Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los 15 días que dispone la ley; cabe indicar que a fs. 6, cursa el finiquito de 2 de septiembre de 2010 y a fs. 4, la certificación emitida por COSERELEC SA sobre el periodo de prestación de servicios del actor, demostrando que la relación laboral entre el demandante y COSERELEC SA, se inició el 28 de julio de 2003 y concluyó el 31 de mayo de 2010, habiendo sido cancelado sus beneficios sociales a través de ENDE en fecha 6 de septiembre de 2010, es decir, después de 3 meses y 5 días de haber concluido la relación laboral, incumpliéndose de tal manera con lo establecido por el artículo 9. I. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo 2006, que al efecto prevé: “… en caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente…en caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo mantenimiento de valor…”, razón por la cual, resulta procedente el pago de la multa referida que fue establecida adecuadamente por el Juez a quo y confirmada con acierto por el Tribunal ad quem