CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto al argumento que la empresa demandada no tenía la necesidad de demostrar lo que el mismo trabajador demostró con la prueba preconstituida que adjuntó a su demanda; es preciso enfatizar, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; advirtiéndose que en el caso la parte demandada no aportó prueba suficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos en la demanda
Resolviendo el recurso de casación en el fondo, respecto al argumento que la empresa demandada no tenía la necesidad de demostrar lo que el mismo trabajador demostró con la prueba preconstituida que adjuntó a su demanda; es preciso enfatizar, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, a previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte empleadora y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; advirtiéndose que en el caso la parte demandada no aportó prueba suficiente para desvirtuar los fundamentos expuestos en la demanda
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Además, señaló que el demandante adjuntó a su demanda a fs
- Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
- De otro lado, afirmó que el demandante continuó trabajando en la empresa y que su
- Por otra parte, en la forma acusó que con el ilegal Auto de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3
- Asimismo, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante el Auto de
- Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
- Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
- Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
