Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que acusa lesión del derecho al debido proceso e indefensión y vulneración del artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, por no habérsele citado personalmente con el Auto de fecha 28 de octubre de 2010, de fs. 60-61, que resolvió y declaró probada la excepción de impersonería incoada por ENDE; es importante precisar que la parte demandada luego de su citación o al momento de presentar su recurso de apelación (fs. 142-143), no observó ni reclamó este aspecto, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse al respecto para poder reparar en todo caso los agravios que le hubiesen ocasionado la falta de citación con el Auto de 28 de octubre de 2010, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en cuanto a los extremos resueltos por el Juez a quo que hubieren sido expresados como agravios en la apelación, por ello, se colige que fue la empresa demandada - recurrente - quién por su propio descuido no reclamó oportunamente la supuesta falta de citación aludida, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Además, señaló que el demandante adjuntó a su demanda a fs
- Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
- De otro lado, afirmó que el demandante continuó trabajando en la empresa y que su
- Por otra parte, en la forma acusó que con el ilegal Auto de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3
- Asimismo, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante el Auto de
- Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
- Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
- Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
