Auto Supremo AS/0435/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que

Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que acusa lesión del derecho al debido proceso e indefensión y vulneración del artículo 72 del Código Procesal del Trabajo, por no habérsele citado personalmente con el Auto de fecha 28 de octubre de 2010, de fs. 60-61, que resolvió y declaró probada la excepción de impersonería incoada por ENDE; es importante precisar que la parte demandada luego de su citación o al momento de presentar su recurso de apelación (fs. 142-143), no observó ni reclamó este aspecto, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse al respecto para poder reparar en todo caso los agravios que le hubiesen ocasionado la falta de citación con el Auto de 28 de octubre de 2010, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en cuanto a los extremos resueltos por el Juez a quo que hubieren sido expresados como agravios en la apelación, por ello, se colige que fue la empresa demandada - recurrente - quién por su propio descuido no reclamó oportunamente la supuesta falta de citación aludida, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo