Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 175-176, interpuesto por Carlos Diego Vargas Gutiérrez, en representación de la Empresa COSERELEC SA, señalando en el fondoque respetuoso del principio de proteccionismo que busca la tutela de los derechos de los trabajadores y el principio de inversión de la prueba previsto por los artículos 48 de la Constitución Política del Estado, 150 y 154 del Código Procesal del Trabajo, no se tuvo la necesidad de demostrar lo que el mismo trabajador demostró con la prueba preconstituida que adjuntó a su demanda y que los Jueces de Instancia desconocieron
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Además, señaló que el demandante adjuntó a su demanda a fs
- Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
- De otro lado, afirmó que el demandante continuó trabajando en la empresa y que su
- Por otra parte, en la forma acusó que con el ilegal Auto de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3
- Asimismo, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante el Auto de
- Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
- Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
- Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
