Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como consta a fs. 11, por lo que el retraso desde el 1 de junio hasta el 6 de septiembre de 2010, es negligencia de la empresa ENDE y no de COSERELEC SA, que en esos momentos no tenía una junta directiva y recién se formó el 18 de junio de 2010, con la intención de recobrar la dirección de la empresa que pasó a ENDE por disposición de su intervención administrativa a través de los Contratos Nos. 197/2010 y 198/2010 (fs. 24- 32), documentación que los administradores de justicia desconocieron, dejándoles a merced de perder su libertad por no contar con bienes ni dinero alguno, pues la intervención se produjo el 11 de febrero de 2010 y no se les entregó ningún bien, manteniendo hasta la fecha los administradores de la empresa ENDE bajo su dominio y control la totalidad del patrimonio de COSERELEC SA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Además, señaló que el demandante adjuntó a su demanda a fs
- Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
- De otro lado, afirmó que el demandante continuó trabajando en la empresa y que su
- Por otra parte, en la forma acusó que con el ilegal Auto de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3
- Asimismo, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante el Auto de
- Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
- Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
- Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
