Auto Supremo AS/0435/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como

Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como consta a fs. 11, por lo que el retraso desde el 1 de junio hasta el 6 de septiembre de 2010, es negligencia de la empresa ENDE y no de COSERELEC SA, que en esos momentos no tenía una junta directiva y recién se formó el 18 de junio de 2010, con la intención de recobrar la dirección de la empresa que pasó a ENDE por disposición de su intervención administrativa a través de los Contratos Nos. 197/2010 y 198/2010 (fs. 24- 32), documentación que los administradores de justicia desconocieron, dejándoles a merced de perder su libertad por no contar con bienes ni dinero alguno, pues la intervención se produjo el 11 de febrero de 2010 y no se les entregó ningún bien, manteniendo hasta la fecha los administradores de la empresa ENDE bajo su dominio y control la totalidad del patrimonio de COSERELEC SA