Auto Supremo AS/0435/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0435/2013

Fecha: 31-Jul-2013

Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE

Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE SA y la empresa COSERELEC SA, de acuerdo a la valoración en su conjunto de las pruebas presentadas, se tiene que los Juzgadores de Instancia, resguardaron los derechos del trabajador en cuanto al pago oportuno de sus beneficios sociales y derechos laborales que debieron hacerse efectivos por su empleador (COSERELEC SA) dentro el periodo señalado por ley, disponiendo ante su incumplimiento, el pago de la multa impuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, circunscribiendo sus Resoluciones conforme a la libre valoración de la prueba enmarcada en la sana lógica, las circunstancias propias y peculiares del proceso, así como el accionar de las partes procesales conforme les facultan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el procedimiento en materia laboral, debe observar el principio de proteccionismo, por el que se busca la tutela de los derechos reconocidos a favor de la trabajadora o trabajador en razón de su desventaja con el empleador; de la primacía de la relación laboral, de irrenunciabilidad de los derechos laborales y de la inversión de la prueba, entre otros principios, mismos que fueron cumplidos en el desarrollo del proceso