Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE SA y la empresa COSERELEC SA, de acuerdo a la valoración en su conjunto de las pruebas presentadas, se tiene que los Juzgadores de Instancia, resguardaron los derechos del trabajador en cuanto al pago oportuno de sus beneficios sociales y derechos laborales que debieron hacerse efectivos por su empleador (COSERELEC SA) dentro el periodo señalado por ley, disponiendo ante su incumplimiento, el pago de la multa impuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, circunscribiendo sus Resoluciones conforme a la libre valoración de la prueba enmarcada en la sana lógica, las circunstancias propias y peculiares del proceso, así como el accionar de las partes procesales conforme les facultan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que el procedimiento en materia laboral, debe observar el principio de proteccionismo, por el que se busca la tutela de los derechos reconocidos a favor de la trabajadora o trabajador en razón de su desventaja con el empleador; de la primacía de la relación laboral, de irrenunciabilidad de los derechos laborales y de la inversión de la prueba, entre otros principios, mismos que fueron cumplidos en el desarrollo del proceso
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Además, señaló que el demandante adjuntó a su demanda a fs
- Asimismo, manifestó que ENDE reconociendo su obligación, canceló los beneficios sociales al trabajador tal como
- De otro lado, afirmó que el demandante continuó trabajando en la empresa y que su
- Por otra parte, en la forma acusó que con el ilegal Auto de 28 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Resolución casando el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo y en la
- En cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 3
- Asimismo, se observa el reconocimiento que hace el Tribunal ad quem mediante el Auto de
- Con relación a que no correspondería la multa del 30% por haberse cancelado dentro los
- Por todo lo anotado, sin desconocer el cumplimiento de lo acordado y convenido entre ENDE
- Por otra parte, en lo que atañe al recurso de casación en la forma que
- A lo anotado, debe agregarse que conforme a lo previsto en el artículo 258
- En tal razón y como consecuencia de las omisiones anotadas, este Tribunal se encuentra imposibilitado
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
