Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
Por lo referido, y en consideración a la precisión efectuada por este Tribunal al inicio del presente acápite, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, porque las situaciones de hecho no son similares, habida cuenta que en el caso del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, la problemática estuvo referida al hecho de que el imputado fue encontrado con sustancias controladas dispuesto para proveerla; en el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, se procedió a la aprehensión de los imputados en circunstancias en que se daban a la fuga, encontrándose en la parte trasera del vehículo sustancias controladas; en el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, el imputado fue sorprendido en un servicio de control en un vehículo encontrándose en un bien mueble de propiedad del imputado con cocaína y en el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, la temática estuvo referida a la incongruencia entre la parte considerativa con la resolutiva de la sentencia en un proceso seguido por el delito de Homicidio en emoción violenta; en tanto que en el presente caso, conforme lo establecido en juicio, el imputado fue encontrado en flagrancia fugando de una construcción rústica donde se procedía a la fabricación de cocaína, cuya participación quedó acreditada con base a la vestimenta que portaba, al color de las manos y la identificación de sus pertenencias en el lugar de los hechos.
Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan entendimientos generales con referencia a la calificación del tipo penal, en el presente caso se advierte que la Sentencia describió el hecho probado y realizó la labor de subsunción, calificando la conducta del imputado como delito de Fabricación de Sustancia Controlada más propiamente de cocaína, no siendo evidente entonces la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, pues existe coincidencia entre el hecho demostrado con el tipo penal por el que fue condenado el recurrente; ante esta realidad, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, previo análisis y revisión de la Sentencia, resolvió el recurso de apelación restringida precisando no ser evidente la vulneración denunciada y declaró improcedente el recurso de apelación restringida, Resolución que se encuentra en coherencia con la doctrina legal aplicable establecida por los precedentes contradictorios invocados
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
