Auto Supremo AS/0200/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan



Por lo referido, y en consideración a la precisión efectuada por este Tribunal al inicio del presente acápite, se establece la inexistencia de contradicción entre la Resolución impugnada con los precedentes invocados, porque las situaciones de hecho no son similares, habida cuenta que en el caso del Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, la problemática estuvo referida al hecho de que el imputado fue encontrado con sustancias controladas dispuesto para proveerla; en el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, se procedió a la aprehensión de los imputados en circunstancias en que se daban a la fuga, encontrándose en la parte trasera del vehículo sustancias controladas; en el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, el imputado fue sorprendido en un servicio de control en un vehículo encontrándose en un bien mueble de propiedad del imputado con cocaína y en el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, la temática estuvo referida a la incongruencia entre la parte considerativa con la resolutiva de la sentencia en un proceso seguido por el delito de Homicidio en emoción violenta; en tanto que en el presente caso, conforme lo establecido en juicio, el imputado fue encontrado en flagrancia fugando de una construcción rústica donde se procedía a la fabricación de cocaína, cuya participación quedó acreditada con base a la vestimenta que portaba, al color de las manos y la identificación de sus pertenencias en el lugar de los hechos.


Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan entendimientos generales con referencia a la calificación del tipo penal, en el presente caso se advierte que la Sentencia describió el hecho probado y realizó la labor de subsunción, calificando la conducta del imputado como delito de Fabricación de Sustancia Controlada más propiamente de cocaína, no siendo evidente entonces la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, pues existe coincidencia entre el hecho demostrado con el tipo penal por el que fue condenado el recurrente; ante esta realidad, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista impugnado, previo análisis y revisión de la Sentencia, resolvió el recurso de apelación restringida precisando no ser evidente la vulneración denunciada y declaró improcedente el recurso de apelación restringida, Resolución que se encuentra en coherencia con la doctrina legal aplicable establecida por los precedentes contradictorios invocados