Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
En el Considerando VI “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, se concluyó que: “En base al principio de libertad probatoria contenida en el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, se ha asumido solamente los elementos vinculantes a la verdad material, valorando las pruebas y aplicando las reglas de la sana crítica, la experiencia común y el correcto entendimiento humano, se llega a la conclusión de que el hecho si existió y que el acusado Ramiro Marca Quispe tiene participación en el mismo, su conducta antijurídica en este incriminado se encuentra subsumido previsto contenida en el Art. 47 primera parte del Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (…)
Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley para fabricar determinadas sustancia o productos que se encuentran determinados por ley, como es en el presente caso la cocaína, cualquier actividad relacionada con su manejo, posesión, transporte, suministro, está totalmente prohibida, el requisito de conocer el elemento subjetivo penal, se encuentra demostrado por la circunstancia que fue encontrado el acusado, conocía respecto a la existencia de sustancias controladas, por esa razón se ha demostrado que anteriormente él ha sido condenado por un hecho similar, en consecuencia sabe y conoce que este es un hecho prohibido por ley
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
