Auto Supremo AS/0200/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley



En el Considerando VI “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO”, se concluyó que: “En base al principio de libertad probatoria contenida en el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, se ha asumido solamente los elementos vinculantes a la verdad material, valorando las pruebas y aplicando las reglas de la sana crítica, la experiencia común y el correcto entendimiento humano, se llega a la conclusión de que el hecho si existió y que el acusado Ramiro Marca Quispe tiene participación en el mismo, su conducta antijurídica en este incriminado se encuentra subsumido previsto contenida en el Art. 47 primera parte del Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (…)


Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley para fabricar determinadas sustancia o productos que se encuentran determinados por ley, como es en el presente caso la cocaína, cualquier actividad relacionada con su manejo, posesión, transporte, suministro, está totalmente prohibida, el requisito de conocer el elemento subjetivo penal, se encuentra demostrado por la circunstancia que fue encontrado el acusado, conocía respecto a la existencia de sustancias controladas, por esa razón se ha demostrado que anteriormente él ha sido condenado por un hecho similar, en consecuencia sabe y conoce que este es un hecho prohibido por ley