Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que: “La sentencia impugnada se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia que se encuentra prevista en el art. 370–1) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación errónea del art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas – ERRÓNEA CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS (TIPICIDAD)” (sic); recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista 11/2013 de 22 de abril, que al resolver el primer motivo del recurso de apelación restringida, previa cita de los Considerandos V y VI de la Sentencia, concluyó señalando que: (fs. 66 vta.): “el fallo de la autoridad de mérito es coherente y conforme a los elementos de prueba y la valoración de la prueba en la regla de la sana crítica, toda vez que, el apelante quien de forma incoherente alegan su inocencia, contradictoriamente acepta, debió ser condenado por la Segunda Parte, por el tipo penal contenido en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de ello se objetivaza la conducta dolosa que asumió el acusado, la señora Juez inferior asumió la convicción que el acusado es capaz al momento de la comisión del hecho se encontraba en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, sin embargo actuó comprendiendo lo que hizo queriendo justificar su conducta al ser encontrado momento en el que se daba a la fuga, que se encontraba en el lugar porque fue a comprar un cordero negro para hacer curar a su pequeña hija, que llegó en horas de la mañana casi al medio día y se prestó una bicicleta de su padre, bicicleta que no fue encontrada en el lugar, ni mencionó en su primera declaración, por estas declaraciones contradictorias de la forma cómo se encontró al escapar se ha encontrado en flagrancia, es decir, hace una adecuada subsunción en el hecho de cómo su conducta encaja en sentido de tener pleno conocimiento del ilícito, por lo que no existe ningun defectos absolutos…”(sic)
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
