Auto Supremo AS/0200/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que



Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que en Sentencia se llegó a la conclusión de que el imputado SCM fue autor de la comisión del delito de "homicidio por emoción violenta" previsto en el art. 254 primera parte del CP; sin embargo, en la parte resolutiva fue declarado culpable del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 segunda parte del mismo código sustantivo, por lo que la sentencia era contradictoria entre la parte considerativa y resolutiva, situación prevista en el art. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP) como "defecto de sentencia", siendo erróneamente ratificada por el Auto de Vista; estableció como doctrina que: “El principio de tipicidad se establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos y se aplica como una obligación a efectos de que los jueces y Tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, tal como sucede en el caso de autos en que los Tribunales de sentencia y apelación subsumieron la conducta del procesado en el tipo penal de homicidio en emoción violenta párrafo segundo cuando debió ser el mismo artículo en su párrafo primero. Evidenciándose violación al principio de legalidad que además se complementa con los principios de taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad. Violando además la galanía constitucional del debido proceso por su errónea aplicación de la Ley sustantiva”