El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en un patrullaje rutinario encuentran una factoría de cocaína en una casa abandonada ubicada al cerro (…) al acercarse a este inmueble observaron a tres personas quienes al percatarse de la presencia policial salen corriendo a diferentes rumbos e inmediatamente se realiza la persecución y se logra aprender al ahora imputado Ramiro Marca, quien se encontraba con overol, tenía las manos de color blanco, aspectos que son indicadores de que en realidad el era parte de la organización de la fabricación de sustancias controladas, en este caso cocaína, este hecho ocurrió el 7 de octubre de 2010 (…) la fábrica estaba activa toda vez que se ha encontrado un turril de color plástico con capacidad de 200 litros utilizado para la maceración de la hoja de coca, un plástico de color azul de capacidad 200 vació, 140 litros de droga líquida, es decir esto es la cocaína líquida, 15 litros de ácido sulfúrico, cuatro arrobas de carbonato de sodio, 380 litros de gasolina, una carpa plástica, 20 paquetes de hoja de coca remojando, quince tazones de diferentes colores capacidad de 30 litros…”(sic)
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
