precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
En el único motivo del recurso de casación, el recurrente señala que el Tribunal de alzada con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, convalidó la Sentencia en la que existe errónea aplicación de la Ley sustantiva, Resolución que sería contraria a la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006, precisando que estas resoluciones al abordar la problemática referida a la labor de calificación del hecho a un tipo penal, establecen que se debe partir de la descripción del hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con todos los elementos constitutivos del delito, lo que no hubiera ocurrido en el presente caso; por ello, a efectos de verificar si es o no evidente la infracción denunciada, corresponde acudir a los
precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
