Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 018/2012 de 20 de noviembre (fs. 34 a 40 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Ramiro Marca Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 47 primera parte de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, multa de tres mil días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día y costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Ramiro Marca Quispe (fs. 43 a 50 vta.), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista 11/2013 de 22 de abril (fs. 62 a 68), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, por el que se admite el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo:
El recurrente expresa que, se aplicó erróneamente el art. 47 de la Ley 1008, porque en el juicio oral no se acreditó ninguna conducta que configure el tipo penal de fabricación y que la doctrina legal aplicable expresa que la calificación del hecho a un determinado tipo penal es en razón de describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con todos los elementos constitutivos del delito. Además, se afirmó que no demostró su inocencia, cuando dicha obligación corresponde a la parte acusadora; agrega, que la Sentencia no estableció de manera lógica y racional que su persona hubiese sido quien se constituía en propietario de la fábrica ni que su conducta se encuentre vinculada a cualquiera de las modalidades de fabricación insertas en el art. 33.I de la Ley 1008, que la inferencia de culpabilidad surgió sólo del hecho de haber sido encontrado fugando del lugar, sin tomarse en cuenta que su persona identificó desde el inicio al propietario de la fábrica y que fue contratado para el proceso de maceración, ratificando su argumento de errónea aplicación del art. 47 de la Ley 1008, puesto que de la lectura de la Sentencia no existe coincidencia entre el hecho demostrado con el tipo penal por el que fue condenado
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
