El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
Precisa que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, puesto que fue condenado por la primera parte del art. 47 de la mencionada ley sustantiva penal, sin que se haya demostrado más allá de toda duda razonable, que su conducta haya llevado a la firme convicción del Tribunal de instancia, a dar por probados los fundamentos de la acusación que le atribuía un hecho ilícito que en la práctica no cometió, pues en el juicio se demostró el concepto de fuga de una vivienda en la que existían precursores, sin embargo, se lo considera autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin considerar que no existe nexo causal entre la fuga y la fabricación de las mismas, razón por la cual ratifica que se incurrió en errónea aplicación del art. 47 primera parte de la Ley 1008, por la errónea calificación de los hechos y que pese a ello, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, convalidando el defecto.
I.1.2. Petitorio
El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado
- El memorial de 5 de junio de 2013, cursante de fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio,
- Invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006,
- El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto
- Mediante el Auto Supremo 186/2013-RA de 10 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: “…cuando funcionarios
- II.2. Sentencia
- Entendiendo que la fabricación ilícita, la ilicitud depende de la previsión que otorga la ley
- La fabricación es un proceso de transformación que en este caso conlleva diferentes etapas de
- II.3. Apelación y Auto de Vista
- Mediante recurso de apelación restringida, el imputado denunció en lo pertinente al presente recurso que:
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III
- precedentes para realizar la labor de contraste encomendada por el art. 419 del CPP
- Por su parte mediante el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, pronunciado
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Finalmente el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, previa constatación de que
- De la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos invocados, se extrae esencialmente que
- III.2 Análisis del recurso planteado
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, resulta conveniente recordar que según disponen
- Ahora bien, en cuanto al recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, se evidencia
- Además, la inexistencia de contradicción queda evidenciada, pues teniendo presente que todos los precedentes desarrollan
- Por último, con relación a la denuncia formulada por el imputado en sentido de haberse
- Por lo expuesto, se concluye que al no existir contradicción entre el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
