Auto Supremo AS/0200/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto



Precisa que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes invocados, puesto que fue condenado por la primera parte del art. 47 de la mencionada ley sustantiva penal, sin que se haya demostrado más allá de toda duda razonable, que su conducta haya llevado a la firme convicción del Tribunal de instancia, a dar por probados los fundamentos de la acusación que le atribuía un hecho ilícito que en la práctica no cometió, pues en el juicio se demostró el concepto de fuga de una vivienda en la que existían precursores, sin embargo, se lo considera autor del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, sin considerar que no existe nexo causal entre la fuga y la fabricación de las mismas, razón por la cual ratifica que se incurrió en errónea aplicación del art. 47 primera parte de la Ley 1008, por la errónea calificación de los hechos y que pese a ello, el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia, convalidando el defecto.


I.1.2. Petitorio


El recurrente, pide se declare procedente el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado