Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada



Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada mediante Auto de 15 de noviembre de 2012, observó las apelaciones restringidas presentadas por los recurrentes, concediéndoles tres días para subsanar dichas observaciones; asimismo extrañando el acta de lectura íntegra de la Sentencia, determinó que se subsane la misma, motivos por los cuales se remitieron los actuados ante el Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez; en esas condiciones, el Tribunal de juicio mediante decreto 5 de diciembre de 2012, dispuso que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de apelación y se realice la notificación a los apelantes con el auto de observación (pronunciado por el Tribunal de alzada) y el decreto de cumplimiento (emitido por el Tribunal de juicio), diligencias que fueron cumplidas el 10 de diciembre de 2012, por el funcionario del Tribunal; en consecuencia, el 13 del mismo mes y año, los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, “cumpliendo lo observado” presentaron memoriales ante el mismo Tribunal de juicio, conforme consta del cargo de recepción realizado ante la secretaria del Tribunal de Sentencia de Puerto Suarez