Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 201/2013-RRC
Sucre, 02 de agosto de 2013
Expediente : Santa Cruz 20/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Tito Peredo Quiroz y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs. 684 a 687 vta.) y Maritza Guerra Vargas (fs. 688 a 691 vta.), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 28 de febrero de 2013 (fs. 677 a 682) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes y René Cari, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 201/2013-RRC
Sucre, 02 de agosto de 2013
Expediente : Santa Cruz 20/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Tito Peredo Quiroz y otros
Delitos : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs. 684 a 687 vta.) y Maritza Guerra Vargas (fs. 688 a 691 vta.), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 28 de febrero de 2013 (fs. 677 a 682) pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los recurrentes y René Cari, por los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Recurso de casación de Tito Peredo Cruz
- Refiere que la decisión de inadmisibilidad de su recurso, pese a ser presentado en tiempo
- La imputada califica de incompleto e injusto el Auto de Vista impugnado, pues a pesar
- Mediante Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se declararon admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Notificados las partes con la Sentencia, los imputados Tito Peredo Quiroz (fs
- II.2. Auto de observación de las apelaciones restringidas
- En esas condiciones, el Tribunal de apelación emitió Auto de 15 de noviembre de 2012
- Además, señaló que los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, plantearon sus apelaciones
- Consiguientemente, se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el 5
- II.3. Actos posteriores realizados por el Tribunal de Sentencia
- En conocimiento del Tribunal de Juicio los antecedentes, mediante decreto de 5 de diciembre de
- II.4. Auto de Vista
- Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del contenido de los recursos presentados, ambos recurrentes denuncian que pese a la presentación en
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada
- Con la precisión de estos antecedentes, se tiene que si bien es cierto que los
- Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
