Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en



Con este antecedente previo a desarrollar el análisis del caso es preciso establecer en el ámbito Constitucional, doctrinal y legal, sobre la temática del derecho de impugnación dentro de la sustanciación del proceso penal, a los fines de verificar si la denuncia formulada por los recurrentes es o no evidente.


III.1. El derecho de impugnación en su dimensión del derecho de subsanación de la apelación restringida y el principio de


interpretación más favorable.


En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en el art. 180.II que refiere que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley"; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho de: recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior" y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales; derecho que posibilita -a decir del profesor Alcalá Zamora- que las partes realicen actos procesales, orientados a obtener un nuevo examen total o limitado a determinados extremos, y un nuevo procedimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador estima no ajustada a derecho, sea en el fondo o en la forma, o que considera errónea en cuanto a la fijación de los hechos