Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa



Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pasó a resolver los recursos de apelación restringida, mediante el Auto de Vista impugnado, de la siguiente manera:


Señaló el Tribunal de apelación que antes de ingresar a considerar los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados Maritza Guerra Vargas y Tito Peredo Quiroz, realizó la revisión de antecedentes constatándose que por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2012, dicho Tribunal dispuso que ambos imputados previamente debían fundamentar sus apelaciones en aplicación del art. 408 del CPP, señalando que dicho: “…Auto de Vista ha sido notificado a ambos imputados por diligencias cursantes a fs. 654 en su debida oportunidad, sin embargo éstos no cumplieron con la omisión dentro del plazo de tres días que se les otorgó, es decir no han presentado ningún memorial complementario ante este Tribunal de alzada…”, y conforme lo dispuesto el art. 399 última parte y art. 407 del CPP declaró inadmisibles las apelaciones restringidas mencionadas