Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento



Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione o favor actionis comprendiendo dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnaticios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales.


Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar su apelación cuando no cumpla con ciertas formalidades establecidas en la normativa penal; conocido como el derecho de subsanación, que en la apelación restringida significa: la facultad que tienen las partes de subsanar su apelación restringida planteada, cuando contenga defectos u omisión de forma o de fondo, otorgándosele al apelante el término de tres días a fin de ampliar o corregir su recurso.


El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento de las partes, mediante formas que permitan ejercer plenamente y sin restricción formal alguna el ejercicio del derecho de subsanación, lo que significa que al momento de la presentación del memorial de subsanación de parte del apelante podrá ser efectuado ante la autoridad que le dio a conocer la determinación judicial y no necesariamente ante el tribunal que emitió la resolución que observó la apelación; teniendo cuidado que las apelaciones complementarias se aparejen al cuaderno procesal principal