El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
Así este derecho de acceso al recurso se encuentra expresado como el principio pro actione o favor actionis comprendiendo dos ámbitos; por un lado el antiformalismo del que deben ser resguardados todos los medios impugnaticios; y, por otro, la posibilidad efectiva que se le otorga a la parte impugnante, para subsanar los defectos formales.
Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar su apelación cuando no cumpla con ciertas formalidades establecidas en la normativa penal; conocido como el derecho de subsanación, que en la apelación restringida significa: la facultad que tienen las partes de subsanar su apelación restringida planteada, cuando contenga defectos u omisión de forma o de fondo, otorgándosele al apelante el término de tres días a fin de ampliar o corregir su recurso.
El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento de las partes, mediante formas que permitan ejercer plenamente y sin restricción formal alguna el ejercicio del derecho de subsanación, lo que significa que al momento de la presentación del memorial de subsanación de parte del apelante podrá ser efectuado ante la autoridad que le dio a conocer la determinación judicial y no necesariamente ante el tribunal que emitió la resolución que observó la apelación; teniendo cuidado que las apelaciones complementarias se aparejen al cuaderno procesal principal
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Recurso de casación de Tito Peredo Cruz
- Refiere que la decisión de inadmisibilidad de su recurso, pese a ser presentado en tiempo
- La imputada califica de incompleto e injusto el Auto de Vista impugnado, pues a pesar
- Mediante Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se declararon admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Notificados las partes con la Sentencia, los imputados Tito Peredo Quiroz (fs
- II.2. Auto de observación de las apelaciones restringidas
- En esas condiciones, el Tribunal de apelación emitió Auto de 15 de noviembre de 2012
- Además, señaló que los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, plantearon sus apelaciones
- Consiguientemente, se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el 5
- II.3. Actos posteriores realizados por el Tribunal de Sentencia
- En conocimiento del Tribunal de Juicio los antecedentes, mediante decreto de 5 de diciembre de
- II.4. Auto de Vista
- Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del contenido de los recursos presentados, ambos recurrentes denuncian que pese a la presentación en
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada
- Con la precisión de estos antecedentes, se tiene que si bien es cierto que los
- Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
