En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del cumplimento de los requisitos de admisibilidad, deben aplicarse los siguientes criterios rectores de la actividad jurisdiccional como los siguientes principios: “a) El principio de interpretación más favorable a la admisión del recurso.- Partiendo del derecho del acceso al recurso, se entiende que la Constitución contiene un mandato positivo que obliga a interpretar la normativa vigente en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental, de forma que, aunque las formas y requisitos del proceso cumplen un papel importante para la ordenación del proceso, no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución, este criterio tiene límites, atendiendo el carácter bilateral de un proceso, al efecto el juzgador deberá considerar si la norma aplicada permite otra interpretación alternativa y segundo si la interpretación adoptada es arbitraria o inmotivada. b) Principio de proporcionalidad.- Los defectos determinantes de inadmisión deben interpretarse con criterios de proporcionalidad que tengan en cuenta los efectos de la inobservancia de la regla en relación con la finalidad de los requisitos y presupuestos procesales o dicho de otro modo, la interpretación debe realizarse teniendo en cuenta la efectividad del derecho constitucional; en ese sentido, la mayor o menor severidad en la exigencia de los requisitos de admisión guardara proporción con el fin. c) Principio de subsanación.- En la legislación boliviana está recogido por el art. 399 del CPP, en cuya virtud el rechazo de un recurso de apelación restringida defectuosamente preparado o interpuesto, no podrá ser rechazado sin antes darse oportunidad a su subsanación cuando esta sea susceptible de reparación”
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Recurso de casación de Tito Peredo Cruz
- Refiere que la decisión de inadmisibilidad de su recurso, pese a ser presentado en tiempo
- La imputada califica de incompleto e injusto el Auto de Vista impugnado, pues a pesar
- Mediante Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se declararon admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Notificados las partes con la Sentencia, los imputados Tito Peredo Quiroz (fs
- II.2. Auto de observación de las apelaciones restringidas
- En esas condiciones, el Tribunal de apelación emitió Auto de 15 de noviembre de 2012
- Además, señaló que los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, plantearon sus apelaciones
- Consiguientemente, se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el 5
- II.3. Actos posteriores realizados por el Tribunal de Sentencia
- En conocimiento del Tribunal de Juicio los antecedentes, mediante decreto de 5 de diciembre de
- II.4. Auto de Vista
- Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del contenido de los recursos presentados, ambos recurrentes denuncian que pese a la presentación en
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada
- Con la precisión de estos antecedentes, se tiene que si bien es cierto que los
- Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
