Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
Este entendimiento es coherente a la luz del principio de interpretación más favorable, que es parte inmanente del principio pro actione, que significa que el órgano jurisdiccional tiene la inexcusable obligatoriedad de interpretar las normas previstas para la admisibilidad de la apelación restringida en el sentido más favorable del presentante; es decir, que un defecto formal puede ser superado siempre y cuando la norma no identifique dicha irregularidad como requisito esencial en la admisión.
Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es, que las reglas de aplicación en caso de la admisibilidad, debe permitir, antes que restringir, el acceso a los medios de examen de la resolución judicial, lo cual implicaría respetar el contenido esencial del derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, provocando de esa manera la emisión de una resolución en las que se aborde y decida cuestiones sustanciales sometidas a conocimiento de la autoridad jurisdiccional
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Recurso de casación de Tito Peredo Cruz
- Refiere que la decisión de inadmisibilidad de su recurso, pese a ser presentado en tiempo
- La imputada califica de incompleto e injusto el Auto de Vista impugnado, pues a pesar
- Mediante Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se declararon admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Notificados las partes con la Sentencia, los imputados Tito Peredo Quiroz (fs
- II.2. Auto de observación de las apelaciones restringidas
- En esas condiciones, el Tribunal de apelación emitió Auto de 15 de noviembre de 2012
- Además, señaló que los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, plantearon sus apelaciones
- Consiguientemente, se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el 5
- II.3. Actos posteriores realizados por el Tribunal de Sentencia
- En conocimiento del Tribunal de Juicio los antecedentes, mediante decreto de 5 de diciembre de
- II.4. Auto de Vista
- Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del contenido de los recursos presentados, ambos recurrentes denuncian que pese a la presentación en
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada
- Con la precisión de estos antecedentes, se tiene que si bien es cierto que los
- Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
