Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas



Así, del contenido de los recursos de casación, se llega a evidenciar que los motivos de los recurrentes confluyen y se hallan directamente vinculados a la denuncia de que en la emisión del Auto de Vista se declararon inadmisibles sus apelaciones restringidas, pese a la presentación en tiempo oportuno de los memoriales de subsanación.


Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas por el Tribunal de alzada respecto a los motivos denunciados por los recurrentes, para luego realizar la verificación de los antecedentes que constan en el cuaderno procesal; en ese entendido, se tiene que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, señaló que las apelaciones restringidas formuladas por los recurrentes, fueron observadas concediéndoles el término de tres días para subsanar las omisiones extrañadas de acuerdo al art. 408 del CPP; sin embargo, revisados los actuados, evidenció que los imputados pese a ser notificados en su debida oportunidad, no cumplieron con la omisión dentro del plazo de tres días; es decir, no presentaron ningún memorial complementario ante ese Tribunal. Por estos argumentos, el Tribunal de alzada, declaró inadmisibles los recursos planteados, citando al efecto los arts. 399 última parte y 407, ambos del CPP