Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente



I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 6 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2012 de 30 de marzo (fs. 595 a 600 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Maritza Guerra Vargas, Tito Peredo Quiroz y René Cari, autores de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de trece años y tres meses de presidio, más el pago de mil días multa a razón de dos bolivianos por día y el pago de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.


La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Tito Peredo Quiroz (fs. 625 a 627), René Cari (fs. 631 a 633) y Maritza Guerra Vargas (fs. 635 a 636), complementada por disposición de Auto de 15 de noviembre de 2012, mediante memoriales, de fs. 658 a 660, en el caso de Tito Peredo; y, de fs. 664 a 666, para el caso de Maritza Guerra Vargas, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 17 de 28 de febrero de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso promovido por René Cari, e, inadmisibles los propuestos por Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, motivando la formulación de recursos de casación.


I.1.1. Motivos de los recursos


De los memoriales de recurso de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se extraen los motivos de cada recurso a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su examen conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)