De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 6 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 06/2012 de 30 de marzo (fs. 595 a 600 vta.), el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez de la provincia Germán Busch del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Maritza Guerra Vargas, Tito Peredo Quiroz y René Cari, autores de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de trece años y tres meses de presidio, más el pago de mil días multa a razón de dos bolivianos por día y el pago de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.
La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por Tito Peredo Quiroz (fs. 625 a 627), René Cari (fs. 631 a 633) y Maritza Guerra Vargas (fs. 635 a 636), complementada por disposición de Auto de 15 de noviembre de 2012, mediante memoriales, de fs. 658 a 660, en el caso de Tito Peredo; y, de fs. 664 a 666, para el caso de Maritza Guerra Vargas, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 17 de 28 de febrero de 2013, que declaró admisible e improcedente el recurso promovido por René Cari, e, inadmisibles los propuestos por Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, motivando la formulación de recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales de recurso de casación interpuestos por los recurrentes y del Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se extraen los motivos de cada recurso a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su examen conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ)
- Por memoriales presentados el 5 de abril de 2013, Tito Peredo Quiroz (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Recurso de casación de Tito Peredo Cruz
- Refiere que la decisión de inadmisibilidad de su recurso, pese a ser presentado en tiempo
- La imputada califica de incompleto e injusto el Auto de Vista impugnado, pues a pesar
- Mediante Auto Supremo 185/2013-RA de 3 de julio, se declararon admisibles los recursos de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Celebrada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Puerto
- Notificados las partes con la Sentencia, los imputados Tito Peredo Quiroz (fs
- II.2. Auto de observación de las apelaciones restringidas
- En esas condiciones, el Tribunal de apelación emitió Auto de 15 de noviembre de 2012
- Además, señaló que los apelantes Tito Peredo Quiroz y Maritza Guerra Vargas, plantearon sus apelaciones
- Consiguientemente, se remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez el 5
- II.3. Actos posteriores realizados por el Tribunal de Sentencia
- En conocimiento del Tribunal de Juicio los antecedentes, mediante decreto de 5 de diciembre de
- II.4. Auto de Vista
- Devuelta la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Del contenido de los recursos presentados, ambos recurrentes denuncian que pese a la presentación en
- En la Constitución Política del Estado, el derecho a la impugnación se encuentra reconocido en
- Derecho que de acuerdo con la doctrina tiene como fundamento en la capacidad de la
- El saber de esta determinación emanada de la autoridad jurisdiccional debe ser puesta en conocimiento
- Entonces, la finalidad del derecho de acceso a recurrir aplicando el principio pro actione es,
- Así, el constituyente boliviano, incluyó de manera acertada dicho principio dentro del texto constitucional, de
- Así también, sobre la garantía que tiene toda persona al acceso de los recursos más
- En la misma línea esta Sala en el Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril,
- En ese marco, la misma resolución estableció que a los efectos de la valoración del
- Lo señalado es concordante con lo previsto en el art
- Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, corresponde a
- Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, será preciso partir de las afirmaciones realizadas
- Ahora bien, de la revisión del cuaderno procesal, es evidente que el Tribunal de alzada
- Con la precisión de estos antecedentes, se tiene que si bien es cierto que los
- Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
