Auto Supremo AS/0201/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2013-RRC

Fecha: 02-Ago-2013

Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró



Además, es desbordado el ritualismo o formalismo con que actuó el Tribunal de apelación contra la esencia misma del derecho de recurrir, sin prever que en función del principio pro actione correspondía considerar los memoriales de subsanación que fueron presentados dentro de los tres días posteriores a la notificación con el citado Auto; toda vez que no se observa en los apelantes negligencia o descuido, ni existe norma expresa que niegue la posibilidad de que en este tipo de situaciones particulares, el memorial de subsanación sea presentado ante el Juzgado o Tribunal que diligenció la notificación con el Auto emitido por el Tribunal de apelación, más si se consideran los principios de interpretación más favorable a la admisión del recurso, el de proporcionalidad y el de subsanación.


En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada al declarar inadmisibles los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes porque no hubiesen presentado memorial de subsanación ante ese Tribunal, vulneró el derecho de recurrir de los imputados, pues los antecedentes demuestran que en cumplimiento de la Resolución emitida por ese mismo Tribunal el 15 de noviembre de 2012, en tiempo hábil y oportuno, presentaron los memoriales de subsanación ante el Tribunal de Sentencia que diligenció la notificación con aquella Resolución, cuyo titular los aparejó al cuaderno procesal y los remitió ante el Tribunal de apelación, incluido el acta de lectura íntegra de sentencia que fuera extrañada; por lo que correspondía la consideración de esos memoriales a los fines de verificar si los recurrentes cumplieron o no con las observaciones que fueran formuladas, para ingresar al fondo de los recursos en el primer supuesto o declararlos inadmisibles en el segundo, pero con base a los motivos que la norma establece.
Por lo expuesto, siendo indudable que al pronunciarse el Auto de Vista impugnado, se vulneró un derecho reconocido constitucionalmente, por ende, se incurrió en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de que el Tribunal de apelación dicte una nueva resolución considerando los fundamentos del presente Auto Supremo que se constituyen en doctrina legal aplicable