Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
En el tercer motivo denominado “Los imputados y acusados no están individualizados” (sic), el recurrente omite invocar el precedente contradictorio y explicar cuál la contradicción existente con la Resolución impugnada.
En el cuarto y quinto motivo se denuncia “Falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada” (sic) y “Sentencia basada en medios y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura” (sic); si bien, el recurrente invoca como precedentes los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2007 y 337 de 1 de junio de 2010, claramente se puede advertir que los presuntos agravios hubieran surgido en Sentencia, por ello conforme dispone el art. 416 del CPP, los precedentes debieron ser invocados en el recurso de apelación restringida y en casación ser desarrollados, situación que no ocurrió.
Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa” y “Falta de fundamentación en sentencia” (sic); al respecto, el recurrente se limitó a invocar como precedentes en cada temática los Autos Supremos 222 de 28 de marzo de 2007 y 562/2004; y, si bien estas Resoluciones fueron invocadas en el recurso de apelación restringida, en casación omitió explicar y precisar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos citados
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