contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
En el primer motivo del recurso denuncia “Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva inc. 1 art. 370 del CPP” (sic), señalando que la prueba “MP-20” no tendría valor legal alguno según el Auto Supremo 268 de 7 de agosto de 2008; sobre este motivo, el recurrente elude explicar e identificar con precisión y claridad la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con el precedente citado. En este mismo motivo, el recurrente manifiesta que se
contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido como testigo al representante del Consejo de la Judicatura de Potosí, quien emitió la Certificación que fue codificada como “MP-18”; al respecto claramente puede advertirse que el supuesto agravio se hubiera suscitado al pronunciarse la Sentencia, situación que obligaba al recurrente a invocar el precedente en la oportunidad prevista por el art. 416 del CPP y al no haberlo hecho, no puede pretender en casación suplir esa omisión
- Los memoriales presentados por Omar Fernández Durán (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En este motivo, agrega que: “En cuanto al documento privado codificado como MP-21, interpretando en
- Finaliza solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- Recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Exponiendo los antecedentes del proceso hasta que se dictó el Auto de Vista impugnado, manifiestan
- Señalan que se incurrió en contradicción en las valoraciones respecto a la imposición de las
- arbitrariedad del fallo, en la necesidad de proteger los principios y garantías constitucionales
- Refieren que, la comodidad con la cual el Tribunal de alzada pronunció nueva Resolución de
- Con ese antecedente, piden se declare la nulidad parcial de la Sentencia 09/2012, en lo
- El art
- En este contexto, el art
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- IV.1. Análisis del recurso de Omar Fernández Durán
- contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido
- En este motivo, el recurrente también denuncia que en Sentencia se valoró el documento codificado
- Con el sexto y séptimo motivo se denuncia “Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados
- En el último motivo denominado “No participación de los jueces ciudadanos en la deliberación de
- IV.2. Análisis del recurso de Hugo Bueno Valdez y Lourdes Durán Cayo
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
