Auto Supremo AS/0203/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2013-RA

Fecha: 08-Ago-2013

contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido



En el primer motivo del recurso denuncia “Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva inc. 1 art. 370 del CPP” (sic), señalando que la prueba “MP-20” no tendría valor legal alguno según el Auto Supremo 268 de 7 de agosto de 2008; sobre este motivo, el recurrente elude explicar e identificar con precisión y claridad la posible contradicción que existiría entre la Resolución recurrida con el precedente citado. En este mismo motivo, el recurrente manifiesta que se
contradijo al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, por no haberse ofrecido como testigo al representante del Consejo de la Judicatura de Potosí, quien emitió la Certificación que fue codificada como “MP-18”; al respecto claramente puede advertirse que el supuesto agravio se hubiera suscitado al pronunciarse la Sentencia, situación que obligaba al recurrente a invocar el precedente en la oportunidad prevista por el art. 416 del CPP y al no haberlo hecho, no puede pretender en casación suplir esa omisión